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En forma unánime.

CS revocó sentencia y rechaza amparo contra del Ministerio del Interior y Seguridad por expulsión del país de ciudadana colombiana condenada por tráfico de drogas.

El máximo Tribunal señaló que el recurrido actuó con sujeción a las atribuciones legales conferidas.

22 de abril de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, y rechazó la acción de amparo deducida en contra del Ministerio del Interior y Seguridad por la expulsión del país de una ciudadana colombiana, quien fue condenada a cumplir una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a pagar una multa, en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, concediéndole el beneficio de libertad vigilada intensiva.

En su sentencia, la Corte de Antofagasta indicó en su oportunidad que la Ley N° 18.216, del año 1983, que fue corregida y ampliada en virtud de la Ley N° 20.603, se estableció para la reintegración del penado a la sociedad, especialmente para las penas menores que permitan la resocialización del delincuente. Por lo mismo, en las penas sustitutivas especialmente en la libertad vigilada intensiva, se requieren informes de profesionales del órgano estatal creado para este fin, como es el Centro de Reinserción Social con el objeto de asegurarse de la efectividad de un cumplimiento sustitutivo.

Luego, la sentencia manifiesta que, en este caso, la recurrente cumplió con todo el mandato de la ley y ni siquiera el organismo recurrido ha sostenido que la imputada no se reinsertó eficazmente a la sociedad. Por lo tanto, señala que la obligación de un Estado democrático es respetar las garantías individuales generando los mecanismos que obliguen tanto a las autoridades como ciudadano en general garantizar el ejercicio legítimo de un derecho fundamental, en este caso la libertad personal y ambulatoria respecto de una persona que la organización estatal aceptó imponerle pena sustitutiva, con cumplimiento en forma libre en Chile, pudiendo haberlo expulsado, de modo que se ha reinsertado eficazmente a la sociedad. Así, estima que resulta arbitraria e ilegal la decisión del órgano estatal de expulsar a la recurrente, por lo que acogió el recurso, dejando sin efecto el decreto correspondiente.

Por su parte, el máximo Tribunal señaló que es necesario destacar que la amparada ingreso al país en febrero de 2015, y que su permiso de turismo se encuentra vencido, por lo que ha permanecido ilegalmente en el país. Con fecha 8 de agosto de 2015 fue condenada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, lo que fundamenta el decreto de expulsión.

Asimismo, la sentencia hace presente que, en la especie existen antecedentes de hecho que justifican el proceder del recurrido, quien ha actuado con sujeción a las atribuciones legales conferidas en estas materias, donde si bien existe un margen de discrecionalidad permitido por el legislador, no puede decirse que la decisión carezca de razonabilidad, pues la perpetración de un crimen constituye la situación que el legislador pormenorizó, ilícito cuya realización, por su gravedad, entendida como el grado de impacto al bien jurídico amparado por el tipo penal, determina el más absoluto rechazo de ingreso al territorio nacional, condiciones en la que la expulsión no puede calificarse de ilegal ni atentatoria al derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente.

Por tanto, la Corte Suprema concluye revocando la sentencia apelada, y en su lugar rechazó el recurso de amparo deducido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 9.217-2019Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N° 35-2019.

 

 

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