Modifica el Código Civil.
Moción busca eximir del pago de alimentos subsidiarios a los adultos mayores de la cuarta edad.
Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados.

La moción presentada por los diputados Jürgensen, Luck, Núñez, Paulsen, Romero, Sauerbaum y Torrealba, señala que, según el CENSO 2017, realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), un 16,2% de la población total en Chile corresponde a adultos mayores, subdividiéndose recientemente este segmento entre aquellos cuyo rango de edad va desde los 65 a los 79 años, y aquellos que superan los 80 años de edad, y que se encuentran en un tramo aún más vulnerable, denominado “cuarta edad”.
Al efecto, la iniciativa indica que, en atención a que la llamada cuarta edad es una etapa de gran fragilidad y desventaja para nuestros adultos mayores, es necesario establecer un límite de edad para el deber de alimentos subsidiario que les rige respecto a sus descendientes en línea recta de segundo grado.
Al respecto, el proyecto de ley expone que nuestro ordenamiento jurídico establece la obligación subsidiaria de las personas mayores de alimentar a sus nietos, siendo este un deber secundario al de padre o madre en caso de que no quieran o no puedan responder de dichos alimentos. Lo anterior se desprende del orden de prelación establecido en el artículo 326 del Código Civil.
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