Con prevenciones y votos en contra.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma sobre determinación de la pena que atentaría contra igualdad ante la ley en caso de hurto de chalecos antibalas por parte de soldados del Ejército.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 449 N° 1 del Código Penal.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recursos de casación en la forma y en el fondo, en que los requirentes fueron condenados por hurto de especies afectas al servicio de las Fuerzas Armadas.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional señaló que no se vulneró la igualdad ante la ley, pues esta implica que la regla contenida en la disposición legal impugnada deberá ser aplicada por igual a todas aquellas personas que se consideren, por el tribunal respectivo, responsables de los delitos en cuestión. Asimismo, indicó que no se infringieron los principios de proporcionalidad y taxatividad, ya que la norma objetada constituye un régimen especial de determinación de la pena, imponiendo al juez del fondo graduar dicha sanción, dentro de los límites que la disposición legal refiere, otorgándole la libertad necesaria no sólo respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad que concurran, sino que en la valoración del mal causado con la perpetración del delito a la víctima, lo cual debe fundamentarlo, aseveración imperativa que responde a la lógica del debido proceso.
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