Diario Constitucional

Con disidencia.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que regulan multa en causas de violencia intrafamiliar y procedimiento simplificado en materia penal.

La decisión fue adoptada con los votos en contra de los Ministros Letelier y Fernández.

Por Redacción·22 de abril de 2019·1 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que regulan multa en causas de violencia intrafamiliar y procedimiento simplificado en materia penal.
Referencial

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 494 N°5 y 399 del Código Penal, en relación con los artículos 1 y 5 de la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar; y el artículo 388 del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en autos penales sobre violencia intrafamiliar, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en los que el requirente habría sido denunciado por su ex cónyuge en 2016 siendo conocida por un Juzgado de Familia, sin embargo en 2018 un Fiscal del Ministerio Público de Viña del Mar requirió procedimiento simplificado en su contra.

En su resolución, el TC sostuvo que la alegación del requerimiento está centrada en que hacer lugar a un procedimiento simplificado en su contra generaría vulneración al principio non bis in ídem, dado que el sustrato fáctico por el que es enjuiciado habría sido ya fallado en sede Familia. Pero dicha alegación fue precisamente controvertida tanto ante el juez de garantía como en alzada, no siendo la inaplicabilidad una vía idónea para reiterar el desmérito de una resolución agraviante a su parte, existiendo (como lo hizo ante la instancia correspondiente) vías idóneas para reiterar esta defensa, por lo que la acción no está revestida de fundamento plausible.

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