Diario Constitucional

Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen imposibilidad de pedir abandono del procedimiento en materia laboral y nulidad del despido ante no pago de cotizaciones previsionales.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación.

Por Redacción·25 de abril de 2019·2 min de lectura
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen imposibilidad de pedir abandono del procedimiento en materia laboral y nulidad del despido ante no pago de cotizaciones previsionales.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase final del inciso 1º del artículo 429, la frase final del inciso 5º del artículo 162, y los incisos 6º, 7º, 8º y 9º del artículo 162, todos del Código del Trabajo.

Los preceptos impugnados establecen, en el caso del inciso primero del artículo 429, la imposibilidad para los demandados en los procedimientos laborales de pedir que se declare el abandono del procedimiento. A su vez, el inciso quinto del artículo 162 sostiene que si el empleador no hubiese integrado las cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner fin al contrato de trabajo. Luego, los incisos sexto, séptimo y octavo del mismo artículo, disponen que a causa del despido el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo. Y, finalmente, el inciso noveno se refiere a las facultades de la Inspección del Trabajo para exigir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido y para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el lapso a que se refiere el inciso séptimo del mismo artículo.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago -donde la requirente es la ejecutada solidaria-, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación –en que la requirente es la apelante-.

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