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De forma unánime.

Corte de Valdivia acogió apelación y revoca sentencia que tuvo por no presentada demanda contra sociedad cuyo fundador se encuentra fallecido.

Se concluye revocando la sentencia apelada que tuvo por no presentada la demanda y se resuelve en su lugar que se tiene por cumplido lo ordenado, debiendo el tribunal dar curso a la tramitación de la demanda.

27 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte de Valdivia acogió la apelación, deducida por dos herederos a titulo universal, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado del Trabajo de Osorno que tuvo por no presentada la demanda contra Transportes de Desechos industriales SpA y de Salmones Multiexport S.A.
En la sentencia, se expuso que se ordenó por el tribunal a quo individualizar al representante legal de la demandada principal, para lo cual dentro del plazo fijado, la actora señaló como tales a los herederos del socio que constituyó la empresa, lo que fue desestimado por la resolución recurrida, fundamentándose al efecto que no allegó antecedentes de las personas que en conformidad con los estatutos sociales tengan la calidad de gerentes, sin que pueda estimarse que la sola circunstancia que las personas tengan la calidad de herederos del causante pueda otorgarle la calidad de representante, citando al efecto la resolución el artículo 425 N° 4° del Código de Comercio, referido a la representación de las sociedades por acciones.
El fallo agregó que la parte demandante cumplió con la exigencia impuesta por el tribunal de individualizar al o los representantes de la demandada Transportes de Desechos Industriales SpA, recayendo tal calidad en los propios accionistas, lo cual tiene la plausibilidad de tratarse en este caso de los mismos socios y herederos del causante.
A continuación, se aduce que la argumentación del juez a quo, en cuanto a que la calidad de representante de una sociedad por acciones no se hereda por esa sola circunstancia, carece de la fuerza para excluir de antemano a las personas designadas por la parte demandante por las razones antes expuestas, como asimismo ante la posibilidad que posee la propia demandada de individualizar a otra u otras personas como representantes de la empresa para efectos laborales, en el evento que ésta recaiga en una tercera persona y no en los herederos ya referidos, lo cual será materia de la tramitación respectiva y de la oportunidad procesal que corresponda.
Prosigue señalando que, sin embargo, frente al escenario jurídico que no puede concebirse pueda existir un empleador que carezca de representante, ha resultado admisible lo expresado al efecto por la parte demandante para efectos de cumplir la exigencia del tribunal y proseguir con la tramitación de la causa. Reafirma el análisis precedente, lo razonado en una sentencia de la Corte de Santiago por sentencia de 11 de Noviembre de 1988, la que al efecto expuso: “Aun cuando una sucesión no es persona natural ni jurídica, debe quedar comprendida dentro de la presunción establecida en el artículo 4° del Código del Trabajo”. (citado en texto “Código del trabajo “ Tomo I, pag. 68 Editorial Libromar). La misma Jurisprudencia también ha interpretado esta norma laboral, en el sentido que el legislador con la presunción ya indicada, ha querido liberar al trabajador de la obligación y necesidad de estudiar o compenetrarse de las situaciones y limitaciones relacionadas con la organización y atribuciones en materia de representación de las empresas.
En razón de lo anteriormente expuesto, se concluye por el fallo que la parte demandante cumplió con la exigencia del tribunal en orden a individualizar a quienes ostentaría la representación legal de la empresa demandada Transportes de Desechos Industriales SpA.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 11-2019.

 

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