En forma unánime.
CS revocó sentencia y acoge amparo contra Comisión de Libertad Condicional que denegó beneficio estimando que el interno no aprendió bien un oficio.
El amparado estimó vulnerada la garantía del artículo 19 N°7, de la Constitución Política.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, y acogió la acción de amparo deducida por una persona privada de libertad en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó durante el segundo semestre de 2018, toda vez que le fue denegado el beneficio de libertad condicional por estimar que el amparado no cumplía con el requisito fijado en el numeral 3) del artículo 2º del Decreto Ley 321, en su antigua redacción; esto es haber aprendido bien un oficio.
En su sentencia, el máximo tribunal señaló que el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que “Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo”.
Agrega a continuación que la Comisión recurrida rechazó el otorgamiento de la libertad condicional perseguida por el encartado, aduciendo que “no se presentan antecedentes que acrediten que ha aprendido un oficio”, sin embargo, los antecedentes acompañados al recurso en estudio demuestran que el amparado terminó, con buen desempeño, diversos cursos de capacitación durante una anterior reclusión, de manera que el fundamento entregado por la Comisión recurrida para denegar la libertad condicional resulta contrario a los antecedentes objetivos en que debió basarse su determinación.
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