Diario Constitucional

Opinión.

Escriben: «Ley y Norma en los llamados Delitos de Omisión Impropia».

El autor estima que la tipificación de estas omisiones, que no merecen la misma pena que la realización activa del delito correspondiente, sigue siendo una tarea pendiente.

Por Redacción·27 de abril de 2019·4 min de lectura
Escriben: «Ley y Norma en los llamados Delitos de Omisión Impropia».
Referencial

Recientemente, el autor español Jesús María Silva Sánchez publicó un análisis sobre la Ley y Norma en los llamados Delitos de Omisión Impropia. En el documento, se comienza exponiendo sobre el tipo penal y las normas, ejemplificando con el delito de homicidio. Al respecto, asevera que la norma de conducta stricto sensu no puede rezar “no causes la muerte de otro”, como prohibición de un proceso empírico. Al contrario, reza: no realices una conducta que tenga el significado de “matar”; esto es, en términos materiales, no organices de forma desaprobada la muerte de otro.

La infracción de la norma de conducta no requiere la producción de la muerte, aunque sí se produce esa muerte de modo objetivamente imputable a la conducta desaprobada, algunos autores digan que se ha lesionado una “prohibición de causación”.

Continúa que tampoco exige la imputación de responsabilidad por esa muerte. La infracción sí requiere la capacidad ontológica del destinatario de entender el significado de sus actos, así como la capacidad mínima de aquel de orientarse según tal significado. Es decir, una imputabilidad mínima. Termina señalando que, sin ella, no existe posibilidad de afirmar que la conducta es desaprobada ni tampoco de constituir la relación entre norma y destinatario. Por tanto, tampoco cabe afirmar la existencia de una infracción.

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