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Con voto en contra.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social de Coquimbo por no renovación de «contrata» de funcionario.

El recurrente estimó vulnerado su derecho a igualdad ante la ley, al debido proceso y a la propiedad.

29 de abril de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, y rechazó la acción de protección deducida en contra de Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social de la Región de Coquimbo por la no renovación de la contrata de un funcionario.

El recurrente estimó vulnerado su derecho a igualdad ante la ley, al debido proceso y a la propiedad. Al respecto, estima que la resolución que dispone su no renovación carece de la debida fundamentación. Además, expresa que está siendo discriminado arbitrariamente al ser excluido de la Administración en desmedro de otros funcionarios en iguales condiciones. Por último, sostiene que no se siguió un proceso racional y justo, y que al existir de su parte la legitima confianza en que su contrata se renovaría, se le dejó sin las remuneraciones que legítimamente debía percibir.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la condición “mientras sean necesarios sus servicios”, expresada bajo la sigla “MSNSS”, bajo la cual fue renovada la contrata del recurrente para el año 2018, está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata o a honorarios. En efecto, el artículo 3° de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, luego de definir la planta del personal de un servicio público, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución.

Enseguida, se señala que el mismo texto legal dispone, en su artículo 10, en relación con la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley.

Luego, la sentencia manifiesta que la autoridad administrativa recurrida se encontraba legalmente facultada para abstenerse de prorrogar los servicios contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada al plazo de la contratación o las necesidades de la entidad administrativa, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita.

Asimismo, se hace presente que la resolución recurrida menciona los fundamentos de la decisión, por lo cual tampoco resulta arbitraria.

Por tanto, la Corte Suprema concluye revocando la sentencia apelada, y en su lugar rechaza el recurso de protección deducido, en atención a que no existe acto ilegal o arbitrario que permita acceder a la cautela solicitada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, considerando que el desempeño deficiente atribuido al recurrente no motivó el inicio de sumario administrativo alguno ni se reflejó en las calificaciones anuales del período dos mil diecisiete a dos mil dieciocho del reclamante, en lista uno de distinción. Así, estima que frente a la ausencia de alguna situación que permita derrotar la legítima expectativa de renovación creada en el recurrente, es que el acto impugnado ha devenido en arbitrario e ilegal, vulnerándose el derecho de igualdad ante la ley.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 5.110-2019Corte de Apelaciones de La Serena Rol N° 1.427-2018.

 

 

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