Con voto en contra.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que establece caducidad de pleno derecho de franquicia en comuna de Porvenir.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección de que conoce la Corte de Punta Arenas.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 18.591.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección de que conoce la Corte de Punta Arenas, interpuesto en contra del Intendente de la XII Región por haber declarado la caducidad del contrato de franquicia.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional señaló que la discordancia acerca del sentido de la norma en cuestión y de los requisitos exigidos al beneficiario –y de cuyo incumplimiento deriva la caducidad- es una cuestión de naturaleza interpretativa, cuya resolución corresponde al juez de la instancia. Asimismo, no se vulnera el principio de confianza legítima en la administración, pues los requisitos para acceder al beneficio tributario y los efectos del incumplimiento eran plenamente conocidos por el requirente desde la suscripción del acto administrativo que o concedía. Por último, indicó que no se infringe el principio de proporcionalidad, pues el precepto es claro en determinar los alcances de la relación entre estado y administrado, con indicación precisa de los requisitos que deben ser satisfechos por el beneficiario de la franquicia tributaria y la obligación estatal correlativa, así como las consecuencias que derivan del incumplimiento de los deberes correspondientes.
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