Primera sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma de la Ley de Propiedad Intelectual que incidiría en demanda presentada por productores audiovisuales contra VTR por retransmitir señales de televisión abierta.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 5° letra ñ) de la Ley de Propiedad Intelectual.
El precepto impugnado establece: “Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: ñ) Retransmisión: la emisión de la transmisión de un organismo de radiodifusión por otro o la que posteriormente hagan uno u otro de la misma transmisión”.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, en los que se impugna la decisión de rechazar la demanda deducida por Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de los Productores Audiovisuales de Chile (EGEDA) contra VTR por retrasmitir señales de televisión abierta sin autorización de los productores audiovisuales ni pagar los derechos correspondientes.
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