Hubo empate de votos.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que restringiría recurso de nulidad laboral contra sentencia dictada en segundo juicio.
El voto del Presidente no dirime un empate en estos casos.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso final del artículo 482 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos ordinarios laborales, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Villa Alemana, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso por recurso de apelación, en los cuales se demanda por despido injustificado y nulidad del despido.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional señaló que estuvieron por rechazar el requerimiento los Ministros García, Hernández Emparanza, Pozo y Vásquez. Estimaron que el precepto impugnado no vulnera el debido proceso, pues por una parte no se infringe el derecho recurso en la medida que los trabajadores demandantes han tenido asegurado el derecho al proceso y a una segunda realización de la audiencia de juicio con resultado de una nueva sentencia, además de aún quedar vigentes ulteriores recursos, garantizándose así medios procesales suficientes de defensa; por otra parte, no se infringe el derecho a obtener una sentencia definitiva en cumplimiento de las normas de la sana crítica, ya que no se ve de qué manera el precepto impugnado pudiera injerir en el sistema de evaluación de la prueba en un nuevo juicio, además que la forma de apreciar la prueba en juicio laboral no puede ser examinada como parte del debido proceso legal si no es a través de la específica objeción del artículo 456 del Código del Trabajo, en la especie no reprochado. Asimismo, indicaron que el precepto impugnado no conculca el principio de legalidad, por cuanto no se vislumbra como la restricción impuesta importa por parte de un juez una actuación alejada del marco legal, en circunstancias que no él sino el legislador quien ha establecido, en razón de la naturaleza especial del procedimiento laboral, una restricción recursiva. Por último, sostuvieron que el precepto impugnado no infringe la igualdad ante la ley, pues es aplicable a todo aquél que se vea enfrentado a un procedimiento dentro de la jurisdicción laboral, con sus debidas excepciones de ser así establecidas por el legislador.
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