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Fuerza Aérea.

CGR determina que acción de cobro por deuda de remuneraciones derivadas de licencias médicas rechazadas prescribe en el plazo de cinco años.

El órgano contralor ordenó a la entidad castrense informar sobre la materia, en el plazo de 20 días, con el fin de revisar la eventual prescripción de la deuda indicada por la recurrente.

4 de mayo de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de una funcionaria de la Fuerza Aérea, quien señala que se encontraría prescrita la acción de cobro de la deuda que mantiene con esa entidad castrense, por remuneraciones que se le pagaron entre el 19 de agosto y el 23 de septiembre de 2013, lapso durante el cual hizo uso de una licencia médica que fue rechazada por la autoridad correspondiente.
Al respecto, el órgano contralor indica que el artículo 72 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 138 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, -Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, ordena a los pagadores descontar mensualmente, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, salvo en las situaciones que dicha norma refiere, entre las que se encuentra el uso de reposos médicos.
A su vez, la CGR recuerda que el artículo 63 del Decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, señala que la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia médica rechazada es obligatoria, debiendo el empleador adoptar las providencias conducentes al inmediato reintegro de los mismos.
Por otra parte, la CGR puntualiza que, según se ha manifestado en la jurisprudencia administrativa, si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde ejecutar tales descuentos, estos pueden realizarse en cualquier momento, respetando el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil.
Ahora bien, se señala que, según lo manifestado por la interesada, con fecha 2 de octubre de 2018, se le habrían cobrado las remuneraciones correspondientes a las licencias médicas rechazadas por el período comprendido entre el 19 de agosto y el 23 de septiembre de 2013, esto es, una vez vencido el anotado plazo de cinco años, sin que se hubiese acompañado por aquella el documento que acredite su aseveración.
En atención a lo expuesto, el órgano contralor concluye que corresponde que la Fuerza Aérea informe sobre la materia, en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, con el fin de revisar la eventual prescripción de la deuda que indica la recurrente.
Finalmente, acerca de la licencia médica otorgada entre el 20 y el 22 de febrero de 2014, que, según lo sostenido por la recurrente, también se le solicitaría el reintegro de las correspondientes remuneraciones, pese a que tal reposo no habría sido rechazado, la CGR cumple con manifestar que aparte de su afirmación, no se acompañó ningún elemento de juicio que permita inferir o deducir la efectividad de su alegación, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este punto.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 10.991-19.

 

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