Carabineros de Chile.
CGR determina que exfuncionario no reúne el tiempo mínimo de veinte años de servicios efectivos para tener derecho a pensión de retiro.
El dictamen señala que no se observa que al recurrente se le hubiese conferido algún abono de tiempo por el accidente en acto de servicio que señala haber sufrido.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de un exfuncionario de Carabineros de Chile, quien buscaba que se determinara si le asiste el derecho a acceder a una pensión de retiro y desahucio, teniendo en consideración los abonos de tiempo, servicios nocturnos, feriados y días administrativos que registraría en su Hoja de Vida.
Al respecto, el órgano contralor recuerda el artículo 57 de la ley N° 18.961, que previene que el personal de Carabineros de Chile tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos afectos al régimen de previsión que contempla ese texto legal, disposición que se reproduce en el artículo 82 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto de su Personal.
Luego, la CGR indica que, de los antecedentes examinados, no se observa que al recurrente se le hubiese conferido algún abono de tiempo por el accidente en acto de servicio que señala haber sufrido, no obstante destaca que, por expreso mandato del artículo 93 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, dicho abono no puede ser considerado para completar los veinte años de servicios efectivos necesarios para obtener una pensión de retiro, tal como se resolvió en el dictamen N° 43.236, de 2015, entre otros.
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