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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Edificio Parque Costanera por corte del suministro eléctrico de seis departamentos.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de integridad física y psíquica, el debido proceso y su derecho de propiedad.

5 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra del Edificio Parque Costanera por el corte del suministro eléctrico de seis departamentos que son de propiedad del actor.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de integridad física y psíquica, el debido proceso y su derecho de propiedad. La primera de ellas, en virtud de que considera que estos hechos afectan su integridad física y síquica, al privarle a él y a los ocupantes de los inmuebles de energía eléctrica, por lo que no podrán usar los artefactos que la precisen para funcionar, no podrán prepararse alimentos, conservarlos, asearse y estarán incomunicados. Al mismo tiempo se vulnera el derecho de propiedad por el cobro de una deuda que no es gasto común, y la garantía del debido proceso, pues el administrador y el Comité de Administración no poseen facultades jurisdiccionales, solo pueden solicitar al juzgado de policía local la aplicación de multas, supuesto el caso que detentaren dicha facultad, respetándose el principio de bilateralidad y la posibilidad de aportar pruebas.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que entre las sumas que adeuda el recurrente se encuentran precisamente aquellas obedecen al concepto de gasto común, dada la naturaleza del cobro, especificado en el artículo 2 de la Ley del ramo, su periodicidad y fines que atiende.
En ese sentido, agrega que es la morosidad en el pago de los gastos comunes la que autoriza al administrador, para que, con el Acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades que se encuentren morosas en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes, regla contenida en el artículo 5 inciso 3 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y 14° de su Reglamento. En definitiva, entonces, no se trata de cualquier tipo de deuda, sino que la misma ha de cumplir ciertos requisitos, a saber, que esté contemplada en el Reglamento de Copropiedad, que exista acuerdo del Comité de Administración, que el dueño u ocupante de la propiedad afectada con la medida esté en mora de tres o más cuotas, sean continuas o discontinuas y que se trate de gastos comunes.
Por consiguiente, se indica que no hay duda de la existencia de la deuda, la que se extiende por más de tres meses, como dan cuenta las respectivas liquidaciones, por lo que el corte del suministro encuentra respaldo legal en el artículo 6° de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. En este contexto, el corte de energía eléctrica se ajustó a los casos establecidos por la ley, condiciones en las que no es posible alegar ilegalidad o arbitrariedad en la perturbación en el ejercicio de sus derechos.
De esta manera, y en virtud de lo expresado, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando así, el recurso intentado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 8143-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 72267-2018.

 

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