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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Municipalidad de Melipeuco por disposición de cese de funciones por renuncia no voluntaria de secretaría comunal de planificación.

La recurrente consideró vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la propiedad.

5 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, y rechazó la acción de protección deducida en contra de la Municipalidad de Melipeuco por la disposición del cese de funciones por renuncia no voluntaria de la Secretaría Comunal de Planificación, lo cual habría acontecido mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica.

La recurrente consideró vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la propiedad, puesto que se le habría aplicado una medida laboral sin que se exponga una razón para ello, otorgándole un trato diferenciado pese a encontrarse en igual situación que los demás funcionarios municipales.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el artículo 47 de la Ley N° 18.695 establece que, entre otros, son funcionarios de exclusiva confianza del Alcalde, las personas que sean designadas como titulares en los cargos de secretario comunal de planificación.

Luego, la sentencia señala que, en atención a la naturaleza propia de los empleos de exclusiva confianza, los funcionarios que los sirven se mantienen en sus cargos sólo mientras cuenten con ella, dependiendo su remoción de la voluntad de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento. Por ende, indica que la petición de renuncia que se formula a estos funcionarios no constituye sino el ejercicio de una facultad privativa que expresa el propósito del superior de remover al afectado de su empleo, por estimarse que dicho servidor ha dejado de contar con la confianza requerida para el desempeño de esa plaza, cuestión que se refleja en el caso de autos, toda vez que la autoridad edilicia se encuentra expresamente facultada para fundamentar su decisión en razones de confianza, hipótesis concurrente en el presente caso y que guarda coherencia con las normas que fijan el marco normativo dentro del cual la autoridad puede adoptar legítimamente esta clase de decisiones discrecionales.

De ese modo, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar rechazó la acción de protección deducida, en atención a que el recurrido no incurrió en un acto ilegal o arbitrario, toda vez que motivó la decisión cuestionada en la causal prevista en la ley.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 30.618-2018Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 4.273-2018.

 

 

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