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No existe gestión pendiente.

TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que restringe recurso de apelación en juicio de cobranza laboral.

Se concluye que la Corte de Santiago ha fallado en contra de los resuelto por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quedando firme la resolución que motiva el conflicto constitucional denunciado.

5 de mayo de 2019

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que buscaba impugnar el artículo 8°, inciso primero, de la Ley N° 17.322.
El precepto impugnado establece que “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.”.
La gestión pendiente incide en autos sobre sobre procedimiento de cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
En su resolución, el TC indicó que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento relativa a la inexistencia de una gestión judicial pendiente útil, toda vez que la Corte de Santiago ha fallado el recurso de Apelación en contra de los resuelto por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quedando firme la resolución que motiva el conflicto constitucional denunciado, relativo a la necesariedad de consignación previo a la posibilidad de impugnación.  

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6412-19.

 

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