Diario Constitucional

Opinión.

Escriben: «Teorías de la Pena y (Des) naturalización de las Prácticas Restaurativas».

La cuestión, en definitiva, parafraseando a Radbruch, no pasa por construir el mejor derecho penal, sino algo mejor que el derecho penal.

Por Redacción·10 de mayo de 2019·3 min de lectura
Escriben: «Teorías de la Pena y (Des) naturalización de las Prácticas Restaurativas».
Referencial

Recientemente, los académicos argentinos María T. Doce y Patricio M. Gandulfo publicaron un artículo sobre las Teorías de la Pena y la (Des) naturalización de las Prácticas Restaurativas.

Los autores comienzan refiriéndose a que existe la creencia que sin la pena la convivencia en sociedad sería inviable. Así, los conflictos inherentes a las interacciones sociales son redefinidos y reinstalados merced a los dispositivos de poder estatales, que tradicionalmente ofrecen una respuesta violenta, produciendo la “suspensión” de los mismos, con aspiración a que la dinámica social termine disolviéndolos.

Más adelante insisten en la insuficiencia de las teorías clásicas sobre la pena (retribucionistas y prevencionistas) y, consiguientemente, en la tradicional respuesta estatal de excluir al victimario de la sociedad valiéndose para ello de su encierro en “jaulas” que, asépticamente, denominamos instituciones penitenciarias y a las que asignamos una utópica función resocializadora.

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