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Escriben: «Principio de inocencia, encarcelamiento preventivo y sentencia condenatoria no firme».

El autor considera que la finalidad del estudio radica en establecer si el dictado de una sentencia de estas características autoriza a disponer, sin más, el encarcelamiento y, en caso afirmativo, bajo qué condiciones corresponde proceder de tal modo.

11 de mayo de 2019

Recientemente, el autor argentino Ezequiel Crivelli publicó un análisis sobre aquellos casos -cada vez más frecuentes- de imputados que mantienen su libertad durante la tramitación del proceso penal y culminan con una sentencia de condena en la que se les impone una pena de prisión de cumplimiento efectivo. La finalidad del estudio radica en establecer si el dictado de una sentencia de estas características autoriza a disponer, sin más, el encarcelamiento y, en caso afirmativo, bajo qué condiciones corresponde proceder de tal modo.
En el documento, se comienza exponiendo respecto a la presunción de inocencia, en el sentido de su proyecció más importante, la cual está dada, justamente, por la necesaria diferenciación que exige entre coerción material y procesal, pues, mientras la primera se identifica con la pena y sus fines (prevención general o especial), la segunda, solo puede obedecer una función de índole instrumental; esto es, la de asegurar los fines del proceso. Es por ello que, hasta que no recaiga sentencia condenatoria firme, la privación de libertad sólo puede ser impuesta a título cautelar; es decir, orientada únicamente a la neutralización de riesgos procesales, tales como el de fuga o entorpecimiento probatorio.
Enseguida, se refiere a que el punto de partida para la ejecución de una pena privativa de libertad -impuesta en una sentencia de condena- (coerción material) no puede ser otro que aquél en que la resolución adquiere firmeza o autoridad de cosa juzgada. Y ello ocurre, cuando se encuentran agotadas todas las vías recursivas.
Luego, expone la idea de la sentencia de condena no firme, como indicador de riesgo procesal, toda vez que en aquellos casos en que se impone una condena de prisión de cumplimiento efectivo, algunos Tribunales han entendido que tal decisión, dada la presunción de validez que posee y el grado de certeza que exige en lo que respecta a los extremos de la acusación, resulta por sí misma configurativa de una situación de riesgo procesal en el sentido de que el imputado -en caso de permanecer en libertad- se verá naturalmente inclinado a eludir el cumplimiento de la pena allí impuesta. Agrega que, en otras palabras, podría decirse que, a pesar de la inestabilidad procesal de esta decisión jurisdiccional, se ha considerado que el status jurídico de inocencia se debilita o pierde vigor y, en contrapartida, cede ante una situación de riesgo que requiere neutralización.
Finalmente, el autor añade que, en ese contexto, la sentencia de condena (no firme) constituye un importante indicador de peligro procesal; máxime, cuando implica la imposición de una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo. Sin embargo, no puede ser aisladamente considerada a la hora de disponer el encarcelamiento cautelar, sino que debe ir acompañada o reforzada por otros indicios concretos que permitan establecer que el imputado –a pesar de haber permanecido en libertad durante el transcurso del proceso- eludirá la acción de la justicia.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

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