Noticias

Rechaza reclamo.

CGR determina que reclamos en contra de concurso para proveer un cargo adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública debe ser recurrido previamente al respectivo Consejo.

El ente contralor expuso que, además, dicho órgano se debe pronunciara sobre aquel, lo que no consta hubiese ocurrido en la especie, puesto que es el propio solicitante es quien afirma que no presentó el aludido medio de impugnación.

12 de mayo de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República un particular solicitando la revisión del concurso convocado para proveer el cargo de Subdirector Médico del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, toda vez que, en su opinión, dicho certamen no debió ser declarado desierto, pues él y otro postulante cumplirían el perfil para ocupar esa plaza.
Como cuestión previa, el órgano contralor indica que, es útil señalar que el artículo quincuagésimo sexto de la ley N° 19.882, prescribe que los postulantes de un proceso de selección regido por esa normativa, una vez concluido este, tendrán derecho a reclamar ante el Consejo de Alta Dirección Pública, cuando consideren que se han producido vicios o irregularidades que afecten su participación igualitaria conforme a las disposiciones de ese texto legal, en un plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación del cierre del proceso, la que se efectuará por correo electrónico, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Luego, agrega que el inciso tercero solo una vez que se haya resuelto el recurso anterior, los postulantes podrán recurrir ante la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 160 de la ley N°18.834.
En ese sentido, el ente contralor expresó que, acorde con el criterio establecido en el dictamen N° 50.650, de 2015, de este origen, entre otros, que los participantes en los procesos de selección de que se trata, para que puedan dirigirse a esta Entidad Fiscalizadora, resulta necesario que, previamente, hayan reclamado ante el referido consejo al término del mismo y que, además, dicho órgano se pronunciara sobre aquel, lo que no consta hubiese ocurrido en la especie, puesto que es el propio solicitante es quien afirma que no presentó el aludido medio de impugnación.
De esa forma, se concluye rechazando el reclamo formulado, por no cumplirse con la exigencia antes señalada.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 12.002-19.

 

RELACIONADO
* CGR desestima reconsideración de dictamen por despido de funcionaria del sistema de Alta Dirección Pública…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *