Diario Constitucional

Municipalidad de Vitacura.

CGR determina que procede excluir cláusula de arbitraje de las pólizas de seguro o de las garantías tomadas por las empresas que contratan con la Administración.

Garantía de fiel cumplimiento del contrato debe poder cobrarse sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.

Por Redacción·05 de mayo de 2019·1 min de lectura
CGR determina que procede excluir cláusula de arbitraje de las pólizas de seguro o de las garantías tomadas por las empresas que contratan con la Administración.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por la Municipalidad de Vitacura, sobre la procedencia de excluir la cláusula de arbitraje de las pólizas de seguro o las garantías tomadas por las empresas que contratan con dicha entidad edilicia.

Al respecto, la Contraloría recordó el artículo 11 de la ley N° 19.886; y los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y el inciso final del artículo 68, además del artículo 72, todos del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Así, el ente contralor indicó que la normativa precitada regula las características y condiciones que debe reunir la garantía de fiel cumplimiento, una de las cuales consiste en que su cobro pueda ser efectuado administrativamente, sin necesidad de acción arbitral alguna.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.