Municipalidad de Vitacura.
CGR determina que procede excluir cláusula de arbitraje de las pólizas de seguro o de las garantías tomadas por las empresas que contratan con la Administración.
Garantía de fiel cumplimiento del contrato debe poder cobrarse sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por la Municipalidad de Vitacura, sobre la procedencia de excluir la cláusula de arbitraje de las pólizas de seguro o las garantías tomadas por las empresas que contratan con dicha entidad edilicia.
Al respecto, la Contraloría recordó el artículo 11 de la ley N° 19.886; y los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y el inciso final del artículo 68, además del artículo 72, todos del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Así, el ente contralor indicó que la normativa precitada regula las características y condiciones que debe reunir la garantía de fiel cumplimiento, una de las cuales consiste en que su cobro pueda ser efectuado administrativamente, sin necesidad de acción arbitral alguna.
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