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Contrato de trabajo.

TS de España consideró lícita cláusula de un contrato de una empresa de contact-center sobre cesión de imagen de empleados para telemarketing.

La sentencia del máximo Tribunal español sostuvo que la cláusula controvertida no se puede considerar abusiva.

14 de mayo de 2019

El Tribunal Supremo de España estimó el recurso de casación interpuesto por una empresa de contact-center contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que había declarado que una cláusula mediante la cual el trabajador presta consentimiento para el uso de su imagen en la actividad de video-llamadas para telemarketing era nula, por violar el derecho a la propia imagen del empleado.

Cabe recordar que la cláusula cuya validez se cuestionaba, que la empresa demandada incorporaba a los contratos que firmaba con sus empleados al inicio de la relación laboral, decía: “El trabajador consiente expresamente, conforme a la LO 1/1982, de 5 de mayo, RD 1720/2007 de Protección de Datos de carácter personal y Ley Orgánica 3/1985 de 29 de mayo, a la cesión de su imagen, tomada mediante cámara web o cualquier otro medio, siempre con el fin de desarrollar una actividad propia de telemarketing y cumplir, por tanto, con el objeto del presente contrato y los requerimientos del contrato mercantil del cliente”.

La sentencia del máximo Tribunal español sostuvo que la cláusula controvertida no se puede considerar abusiva, ni calificar de nula, porque es lícita, dado que es manifestación de un consentimiento expreso que el trabajador da a la cesión de su imagen, cuando la actividad propia del telemarketing, la del convenio colectivo, la desarrolle por video-llamada y que está implícito en el objeto del contrato. Asimismo, luego de analizar la regulación nacional y europea en materia de protección de datos, concluyó que la cláusula controvertida no es abusiva, sino, más bien, informativa y a la par receptora de un consentimiento expreso que no era preciso requerir a la vista de esos preceptos, que muestran que el consentimiento no es necesario prestarlo cuando los datos, la imagen, se ceden en el marco del cumplimiento de un contrato de trabajo cuyo objeto lo requiere.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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