Opinión.
Escriben: «Principio de inocencia, encarcelamiento preventivo y sentencia condenatoria no firme».
El autor considera que la finalidad del estudio radica en establecer si el dictado de una sentencia de estas características autoriza a disponer, sin más, el encarcelamiento y, en caso afirmativo, bajo qué condiciones corresponde proceder de tal modo.

Recientemente, el autor argentino Ezequiel Crivelli publicó un análisis sobre aquellos casos -cada vez más frecuentes- de imputados que mantienen su libertad durante la tramitación del proceso penal y culminan con una sentencia de condena en la que se les impone una pena de prisión de cumplimiento efectivo. La finalidad del estudio radica en establecer si el dictado de una sentencia de estas características autoriza a disponer, sin más, el encarcelamiento y, en caso afirmativo, bajo qué condiciones corresponde proceder de tal modo.
En el documento, se comienza exponiendo respecto a la presunción de inocencia, en el sentido de su proyecció más importante, la cual está dada, justamente, por la necesaria diferenciación que exige entre coerción material y procesal, pues, mientras la primera se identifica con la pena y sus fines (prevención general o especial), la segunda, solo puede obedecer una función de índole instrumental; esto es, la de asegurar los fines del proceso. Es por ello que, hasta que no recaiga sentencia condenatoria firme, la privación de libertad sólo puede ser impuesta a título cautelar; es decir, orientada únicamente a la neutralización de riesgos procesales, tales como el de fuga o entorpecimiento probatorio.
Enseguida, se refiere a que el punto de partida para la ejecución de una pena privativa de libertad -impuesta en una sentencia de condena- (coerción material) no puede ser otro que aquél en que la resolución adquiere firmeza o autoridad de cosa juzgada. Y ello ocurre, cuando se encuentran agotadas todas las vías recursivas.
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