Procede.
CGR determina que exfuncionario de Corporación de Educación Municipal traspasado a un servicio local de educación pública puede acogerse al principio de confianza legítima.
El ente contralor expuso que, corresponde reconocer a esos funcionarios sus desempeños previos en tales entidades para efectos de sumar los lapsos que generan la confianza legítima.

Se dirigió a la Contraloría General de la República una consulta de una exdocente de un Servicio Local de Educación Pública -en adelante SLEP-, a fin de que se determine si le resultaría aplicable el principio de confianza legítima, ya que lleva tres años desempeñándose en el mismo establecimiento educacional, el cual, antes de pertenecer a dicho servicio, era dependiente de una corporación municipal de desarrollo social.
El pertinente SLEP informó que la interesada se desempeñaba como docente en la aludida corporación municipal, en la que no tenía la condición de funcionaria pública, calidad que adquirió el 1 de marzo de 2018, cuando fue traspasada a ese SLEP, momento desde el cual corresponde contabilizar sus renovaciones para efectos de aplicar el principio de confianza legítima, puesto que, según manifiesta, este resulta aplicable solo entre funcionarios públicos y órganos de la Administración del Estado.
Como cuestión previa, el órgano contralor indica que, corresponde manifestar que en los dictámenes Nos 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018 -que actualiza las instrucciones y complementa los criterios fijados en el primero-, ambos de esta procedencia, se sostiene que la renovación reiterada de una contrata torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación.
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