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Existirían recursos pendientes y la sanción sería desproporcionada.

Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación contra SMA por disponer el cierre definitivo del plantel de cerdos «Santa Josefina».

La reclamante expuso que existen procedimientos pendientes cuyas resoluciones no se encuentran firmes y ejecutoriada.

16 de mayo de 2019

El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por Agrícola y Frutícola Veneto Limitada en contra de la Resolución Exenta Nº 470 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), dictada con fecha 8 de abril de 2019, que dispone el cierre definitivo del plantel de cerdos “Santa Josefina” de su propiedad.

La reclamante expuso que existen procedimientos pendientes cuyas resoluciones no se encuentran firmes y ejecutoriadas, por lo cual podría revertirse la decisión de la SMA. Asimismo, la SMA no se ha hecho cargo de probar si efectuó o no una notificación conforme a la ley procurando haber entregado en dicho acto de notificación, todos y cada uno de los actos trámites que conformaban el acto administrativo terminal. Por último, sostuvo que, dado  los  recursos  interpuestos  y  considerando  lo desproporcionado de la sanción aplicada por la SMA, así como la consideración que el plantel no requiere de una RCA ya que la actividad silvoagropecuaria que realiza data de hace más de 60 años, todo ello junto con constituir un plantel de tamaño pequeño que no genera impactos significativos en el medio ambiente, es que se sustenta la posición que la decisión de la SMA de perseverar en el cierre del plantel, aun cuando existen recursos y acciones pendientes tanto en los tribunales ordinarios de justicia como en sede administrativa del Servicio de Evaluación Ambiental y cuya decisión podría contraponerse a la resolución de cierre del plantel ordenado por este órgano fiscalizador de la administración del estado, generándole perniciosas consecuencias jurídicas y económicas.

Lo anterior, considerando además que se han consolidado derechos por más de seis décadas en el desarrollo de una actividad lícita, amparada por el ordenamiento jurídico de nuestro país, el que tiene por objeto consolidar relaciones jurídicas y, en particular, proporcionar certeza jurídica en materia de inversión y generación de empleo, variables que en ningún momento han sido consideradas por este órgano a la hora de analizar las consecuencias del cierre del plantel de cerdos.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-4-2019.

 

 

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