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En fallo dividido.

CS revocó sentencia y acoge amparo contra Juzgado de Garantía de Talagante por negarse a decretar suspensión del procedimiento y revisión de prisión preventiva de amparado que padece esquizofrenia paranoide.

El fallo fue acordado con los votos en contra de los Ministros Cisternas y Dahm, quienes fueron del parecer de confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

19 de mayo de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel y acogió la acción de amparo deducida en contra del Juzgado de Garantía de Talagante por no dar lugar a la solicitud de decretar respecto del amparado la suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal y la revisión de la medida cautelar personal de prisión preventiva, atendido que éste padece “esquizofrenia paranoide y un trastorno psicótico debido al uso de cocaína”.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que según se desprende del mérito de los antecedentes en la especie concurren los requisitos exigidos por el artículo 458 del Código de Procesal Penal, pues existen antecedentes suficientes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado.
En ese sentido, se agrega que, asimismo, de la revisión de los autos se colige que respecto del amparado se cumplen las exigencias previstas en el artículo 464 del Código de Procesal Penal, toda vez que la insuficiencia en sus facultades mentales hace temer que atentara contra sí o contra terceros.
Por tanto, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y, en su lugar, dispuso a suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código de Procesal Penal y la internación provisional del amparado en un centro asistencial adecuado, que dispondrá el Juez de Garantía de Talagante, dejándose sin efecto, en consecuencia, la medida cautelar de prisión preventiva que pende sobre éste.
La decisión fue acordada con los votos en contra de los Ministros Cisternas y Dahm, quienes fueron del parecer de confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 12521-2019 y de la Corte de San Miguel Rol N° 157-2019.

 

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