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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra arrendador que habría cortado el agua e insultado a su arrendataria.

La recurrente estimó vulneradas las garantías previstas en el artículo 19, numerales 1,2, 3, 9, 16, 21, 23 y 24 de la Constitución Política.

20 de mayo de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó la acción de protección deducida por una comerciante en contra de su arrendador, Inversiones Res Non Verba Limitada, debido al corte de los suministros básicos de energía eléctrica y agua potable efectuados sobre el inmueble que arrienda, que sirve de cafetería, como también las visitas a éste en las cuales profiere amenazas, insultos, gritos y vías de hecho, en presencia de clientes y trabajadores.

En su sentencia, la Corte expuso que el recurso de protección, en cuanto acción de emergencia que no constituye juicio ni contempla etapa probatoria, requiere que nos encontremos ante hechos indubitados, o fehacientemente establecidos, de modo que sobre ellos se puedan asentar los derechos que quepa resguardar.

Al respecto, señala que en la especie la recurrida niega los hechos en que se quiere sostener la acción, tanto respecto de los cortes de energía eléctrica como de las amenazas, insultos y vías de hecho, que le atribuye la actora. Más importante que eso, todavía, es el hecho destacado en estrados por la propia parte recurrente, respecto a que existen dos procedimientos judiciales contradictorios, incoados con relación a los mismos hechos esgrimidos. En materia civil, un juicio de terminación de contrato de arriendo, en el que la actual recurrente deduce demanda reconvencional de perjuicios por los daños que atribuye a la recurrida, con motivo de los cortes de energía eléctrica. En materia penal, el mismo letrado recurrente nos dice que presentó una querella que dio origen a una causa ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, por los hechos referidos en el recurso de protección y que en su concepto constituirían ilícitos penales. El juicio civil supone que tendrá que acreditarse allí la existencia de aquellos daños, su origen y la relación causal con actos del demandado reconvencional. El juicio penal supone que deberá investigarse y establecerse, o no, la efectividad de los hechos atribuidos al ahora recurrido.

En ese sentido, estime el fallo que no se salva el problema de falta de acreditación de los hechos por la circunstancia de que el recurso de protección lo conceda la norma sin perjuicio de otras acciones, puesto que en este caso aquellas otras acciones, efectivamente ejercidas, suponen en sí mismas y necesariamente, que los hechos están en duda, que deben probarse, y que deben establecerse mediante una sentencia judicial, en su caso.

De ese modo, estableció que todo ello es incompatible con la pretensión de que en forma previa, en una acción de emergencia como ésta, se den desde ya por ciertos aquellos sucesos que la propia parte actora ha llevado para discutir en otras sedes. Falta pues, aquí, el elemento o supuesto fundamental de la protección y la misma presentación ahora de documentos de terceros, correos electrónicos y otros medios acompañados al recurso, no hace sino demostrar que todo está debatido y que nada se puede dar por cierto a priori en esta sede, y, por tanto, que si no hay hechos indubitados, tampoco hay derechos indubitadamente afectados, lo que basta para desechar la acción.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 8872-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 247-2019.

 

 

 

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