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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Saint John´s School por no renovar matrícula a un alumno que difundió pruebas encontradas en un computador entre sus compañeros.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley, al debido proceso y la propiedad.

20 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó la acción de protección deducida en contra de Saint John´s School en representación de uno de sus estudiantes de primero medio, al cual no se renovará la matrícula por divulgar entre sus compañeros fotos de pruebas que encontró en un computador del colegio.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley, al debido proceso y la propiedad, por cuanto –argumenta- la sanción impuesta al menor se basó en un procedimiento arbitrario.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Concepción indicó en su oportunidad que el Reglamento Interno del Colegio tiene incorporadas las conductas que constituyen falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad; establece las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, e instituye, además, el justo procedimiento. En la situación en estudio se ha aplicado al alumno sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el Reglamento, conforme al principio de gradualidad, por cuanto no se le impuso la menor, esto es, la Detention ni la de mayor gravedad, es decir, la expulsión del establecimiento educacional sino que se le aplicó la medida de no renovación de la matrícula para el próximo año escolar, para lo cual se tuvo en consideración las sanciones y anotaciones negativas consignadas en sus antecedentes escolares.

En ese sentido, agrega que se ha dado estricto cumplimiento al principio de legalidad ya que solo se han considerado como faltas, los actos u omisiones que el Reglamento Interno ha descrito como tal, en este caso, la conducta establecida en el artículo 30 letra e) del Reglamento. Ahora bien, las medidas disciplinarias aplicables a los alumnos que infrinjan lo dispuesto en el Reglamento Interno se encuentran incorporadas en este, específicamente en el artículo 38, letra j) del Reglamento. También se ha respetado el principio de proporcionalidad, por cuanto tratándose de una conducta gravísima, la sanción de menor gravedad es la Detention y la de mayor gravedad es la Expulsión del establecimiento educacional, imponiéndose en definitiva al alumno infractor la de no renovación de la matrícula para el próximo año escolar, considerando las medidas disciplinarias y anotaciones negativas consignadas en sus antecedentes escolares.

Continúa señalando que, de conformidad con el Reglamento Interno del Colegio, el órgano a cargo de la investigación es el Comité de Convivencia Escolar, el cual deber redactar y presentar un informe a Rectoría, y aplicar la sanción, si correspondiere. Ahora en relación a la apelación, ésta deberá presentarse al Rector del establecimiento educacional, quien deber revisar los antecedentes para la evaluación de la sanción, solicitando la colaboración de los vicerrectores de la institución, y en el caso de las sanciones de cancelación de matrícula o expulsión debe consultar también al Consejo de Profesores, y luego determinar la resolución del caso en apelación. Las funciones y atribuciones de ambos órganos son absolutamente diferentes, ya que el Comité de Convivencia Escolar realiza la investigación y el Rector conoce de la apelación.

A continuación, refiere que el recurrente afirma que el reglamento Interno del Colegio es ilegal por contener normas que vulneran los principios de legalidad y proporcionalidad. Sin embargo, aduce que tal afirmación en la situación en estudio no puede tener acogida. Ello, porque como ya se dijo en los considerandos precedentes, solo se han considerado como faltas, actos u omisiones que el Reglamento Interno ha descrito como tales; y en cuanto a la proporcionalidad de la sanción, la que se impuso al alumno no fue la menor en gravedad ni tampoco la de mayor gravedad, considerando para ello los antecedentes escolares del alumno. Por lo demás, la Superintendencia de Educación ha informado que no se ha efectuado una revisión ni menos un procedimiento administrativo sancionatorio que permitiera determinar la regularidad y/o legalidad del Reglamento Interno de dicho establecimiento educacional.

De ese modo, afirma el fallo que un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúna los requisitos legales, cuando es contrario a derecho o a la ley o cuando no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente.

Así, la Corte sostuvo que, en las condiciones anotadas, lo obrado por la recurrida no es un acto arbitrario, dado que no se han producido actuaciones carentes de razonabilidad ni lógica. Tampoco es un acto ilegal, por cuanto no se trasgrede norma alguna del ordenamiento jurídico, ni se están ejerciendo atribuciones indebidas.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 8377-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 11338-2018.

 

 

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