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En forma unánime.

CS rechazó protección deducida en favor de un joven postrado debido a que una de las recurridas ya sustituyó un catre clínico defectuoso que se le había entregado.

Los recurrentes señalaron que se vulnera y amenaza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

20 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un joven de 19 años postrado y sus padres contra MV Clinical Health Care SpA e Isapre Nueva Másvida S.A., por su negativa a cambiar el catre clínico que fuera entregado el 7 de noviembre de 2018.

En su libelo, los recurrentes señalaron que se vulnera y amenaza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, pues el joven sufre por estar postrado en una cama que no le permite estar seguro, e incluso expuesto a electrocución, lo que le impide ser tratado adecuadamente en la recepción de sus alimentos, afectando además a su familia. Asimismo, indicaron que se conculca el derecho de propiedad, el derecho a la protección de la salud y la igualdad ante la ley, ya que al joven se le impide recibir la prestación médica en su integridad por habérsele entregado una cama defectuosa, a diferencia de otros pacientes adultos a quienes si se les respeta la prestación médica indicada.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la medida cautelar impetrada por la parte recurrente para la salvaguarda de sus derechos fundamentales se hizo consistir en que se disponga la entrega de un catre clínico de adultos que contemple barandas altas y un sistema eléctrico nuevo o refaccionado, haciendo retiro del anterior catre clínico para niños que se encuentra en su domicilio. Así, cabe tener presente que, con fecha 17 de diciembre de 2018, la recurrida MV Clinical Health Care SpA hizo entrega a la parte recurrente a su total conformidad del catre solicitado, efectuándose previamente el retiro del catre entregado con anterioridad. Por tanto, no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política.

Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 8826-2019.

 

 

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