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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Servicio de Salud de Iquique por denegar ingreso al hermano del recurrente a una residencia para personas con problemas de discapacidad por causas psíquicas.

El máximo Tribunal estimó que no se presenta ninguna de las condiciones de internación no voluntaria del artículo 13 del Reglamento para la internación de las personas con enfermedades mentales.

21 de mayo de 2019

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un particular en contra del Servicio de Salud de Iquique, por denegar el ingreso al hermano del recurrente a una residencia para personas con problemas de discapacidad por causas psíquicas, en circunstancias que éste tenía asignado previamente un cupo conforme lo dispuesto por el Centro Comunitario de Salud Mental Jorge Seguel.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, a efectos de resolver la controversia planteada, resulta preciso citar el artículo 10 del Reglamento para la internación de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan que señala: “Atendiendo al grado de aceptación de la internación, ésta puede ser voluntaria y no voluntaria. Constituye una internación voluntaria aquella que nace de un acuerdo libre e informado entre el paciente y su médico tratante basado en la comprensión de la indicación médica y/o la solicitud de la propia persona”.
Enseguida, agregó que el artículo 13 del mismo cuerpo normativo indica: “La internación de urgencia no voluntaria es la dispuesta por un médico, atendido a que el paciente se encuentra en una situación de crisis y que no es posible contar con el consentimiento a que se refieren el artículo 10 ni culminar el trámite de una internación administrativa”.

Por lo tanto, de acuerdo con las disposiciones transcritas, y existiendo antecedentes que dan cuenta que la persona en cuyo favor se recurre, el máximo Tribunal estimó que no se presenta ninguna de las condiciones de internación no voluntaria del artículo 13 del reglamento citado, toda vez que no se encuentra en crisis, entiende su diagnóstico y puede expresar su voluntad, que es negativa a la internación, por lo que se revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso intentado en virtud de que no se configura la vulneración de derechos fundamentales deducida.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 182-2019 y de la Corte de Iquique Rol N° 429-2019.

 

 

 

 

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