Diario Constitucional

Segunda sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas del CPC que permitirían rebajar el mínimo del monto para subasta de manera prudencial en procedimiento ejecutivo.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt.

Por Redacción·21 de mayo de 2019·1 min de lectura
Pretenden inaplicabilidad de normas del CPC que permitirían rebajar el mínimo del monto para subasta de manera prudencial en procedimiento ejecutivo.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 499 y 500 del Código de Procedimiento Civil.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, causales que permitirían en un procedimiento ejecutivo, rebajar el mínimo del monto para la subasta de manera prudencial.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, en los que se ha efectuado una tasación de los bienes inmuebles embargados conforme al avalúo fiscal. Luego, en atención a que las propiedades señaladas no fueron adjudicadas en remate, el tribunal decidió rebajar el monto de la tasación en virtud de una resolución judicial.

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