Con voto en contra.
En «caso Municipalidad de Recoleta»: TC acogió inaplicabilidad que impugnó normas que establecen exigencia de caución para otorgar ciertas medidas cautelares en procedimiento civil.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Hernández Emparanza y Pozo, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 279 y 298 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de incidente, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, en que se discute la procedencia de una medida prejudicial precautoria que tiene por objeto dejar sin efecto el término unilateral del contrato de concesión de estacionamiento subterráneo entre la empresa requirente y la Municipalidad de Recoleta.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional indicó que el ejercicio del derecho a la acción frente a los actos de la autoridad administrativa resultaría meramente ilusorio si se cierra la posibilidad de adoptar medidas cautelares que aseguren el efectivo cumplimiento de cuanto se resuelva en definitiva. En efecto, una ley que veda al juez la facultad de paralizar la ejecución de un acto administrativo mientras se discute su validez, o que estable para el justiciable condiciones o requisitos que impiden su obtención, al tolerar –en ambos casos- que una eventual sentencia anulatoria llegue a carecer de toda trascendencia real, contraviene el derecho a una tutela judicial efectiva. Agregó que la presunción de legalidad sólo opera en caso que un acto sea tomado de razón por el Contralor General de la República, cuestión que no ocurre en este caso; y aun en el supuesto que el acto haya sido tomado de razón, el efecto de la presunción de legalidad no consiste en condicionar o limitar el ejercicio de la jurisdicción.
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