Falta de fundamento plausible.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del CPC que restringiría las causales del recurso de casación en la forma en juicios especiales.
La gestión pendiente incide en autos sobre restitución de inmueble, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en actual recurso de casación en la forma y apelación ante la Corte de Apelaciones de Concepción.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado señala: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en los números 1,2,3,4,6,7,8 de este artículo y también en el número 5 cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente incide en autos sobre restitución de inmueble, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en actual recurso de casación en la forma y apelación ante la Corte de Apelaciones de Concepción, en los que actualmente se encuentra en etapa de cumplimiento incidental y aún no se elevan los autos a la Corte, siendo la requirente demandada y recurrente respectivamente.
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Primera sala.
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