Opinión.
TC de España sentencia que intimidad del menor no se vulnera cuando tras una exploración judicial se da traslado del acta detallada a las partes.
Desestima, por unanimidad, una cuestión de insconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Barcelona.

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “El Constitucional sentencia que la intimidad del menor no se vulnera cuando tras una exploración judicial se da traslado del acta detallada a las partes”.
Se sostiene que el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha sentenciado que la intimidad del menor no se vulnera cuando tras una exploración judicial se da traslado del acta detallada a las partes.
El Constitucional se ha pronunciado así sobre una cuestión de inconstitucionalidad presentada el pasado junio por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Barcelona respecto del artículo 18.2.4ª de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, por posible vulneración del derecho fundamental a la intimidad del menor de edad (artículo 18.1 de la Constitución Española).
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