Con salvamiento de voto.
CC de Colombia declaró constitucional norma que excluye a madres comunitarias de la calidad de funcionarias públicas.
La Magistratura Constitucional colombiana expuso que la dictación de la norma demandada se sustenta en el principio básico de autonomía legislativa.

La Corte Constitucional de Colombia declaró exequible la expresión: “sin que lo anterior implique otorgarles la calidad de funcionarias públicas” contenida en el artículo 36 de la Ley 1607 de 2012.
Cabe recordar que la norma demandada establece: “Durante el transcurso del año 2013, se otorgará a las Madres Comunitarias y Sustitutas una beca equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. De manera progresiva durante los años 2013, se diseñarán y adoptarán diferentes modalidades de vinculación, en procura de garantizar a todas las madres comunitarias el salario mínimo legal mensual vigente, sin que lo anterior implique otorgarles la calidad de funcionarias públicas”.
La Magistratura Constitucional colombiana expuso que la dictación de la norma demandada se sustenta en el principio básico de autonomía legislativa, el cual le permite al Congreso de la República decidir autónomamente sobre las distintas modalidades, sistemas o formas a través de las cuales se canaliza el derecho al trabajo, con la carga de respetar, como ocurre en este caso, las garantías mínimas y los derechos ciertos e indiscutibles de los trabajadores. En efecto, el propio artículo 36 de la Ley 1607 de 2012, al prohibir de forma expresa su vinculación como funcionarias públicas, indirectamente dispuso su formalización laboral a través de un contrato de carácter privado, como se concretó con la expedición del Decreto 289 de 2014, estableciendo a favor de las madres comunitarias todos los beneficios, derechos y garantías previstos en el Código Sustantivo del Trabajo.




