En fallo unánime.
Corte de Santiago rechaza demanda de interés colectivo difuso contra isapre.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el 6° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la acción deducida por Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus).

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de interés colectivo difuso por infracción a ley de protección a los derechos de los consumidores, presentada en contra de la isapre Cruz Blanca S.A.
La sentencia sostiene que a juicio de esta Corte, del propio tenor literal del Art. 2° bis de la ley tantas veces citada se infiere que si la acción intentada -como acontece en estos autos- es determinar que el financiamiento de los seguros de salud contratados se efectuó con infracción a disposiciones contractuales y legales al reajustarse los planes convenidos en forma arbitraria e injustificada, no cabe sino concluir que la materia propuesta queda excluida de la ley cuya aplicación pretenden los actores.
La resolución agrega que distinto hubiere sido si lo demandado fuere denunciar el incumplimiento los actos mismos, o su ejecución, contratados con la aseguradora; pero no su financiación, que según el Diccionario de la RAE, es la ‘Acción y efecto de financiar', esto es, ‘Aportar el dinero necesario para el funcionamiento de una empresa' o ‘Sufragar los gastos de una actividad, de una obra, etc.', significado que se aviene claramente con el carácter contractual de los seguros de salud celebrados entre los particulares y las Isapres.
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