Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda por mantención de registro de deuda universitaria.

El Tribunal de alzada acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución, dictada por el 3° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.

Por Redacción·24 de mayo de 2019·2 min de lectura
Corte de Santiago rechaza demanda por mantención de registro de deuda universitaria.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda presentada en contra de la empresa Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras (Sinacofi) por mantener el registro de deuda de crédito universitario por más de 5 años.

La sentencia sostiene que la Ley N° 19.899 introdujo en la Ley N° 19.848 un nuevo artículo 13 bis, estableciendo la interpretación auténtica del inciso 2° del artículo 15 de la Ley N° 19.287, en el sentido que las nóminas de deudores morosos de los fondos solidarios de crédito universitario son públicas sin que les sea ni les haya sido aplicable lo dispuesto en la Ley N° 19.812. Así, es la Ley N° 19.899 la que, de manera expresa, establece que el límite de cinco años a que se refiere la Ley N° 19.812 que, a su vez, establece el texto vigente del artículo 18 de la Ley N° 19.628, no resulta aplicable a los datos referidos al incumplimiento de las obligaciones derivadas de fondos solidarios de créditos universitarios, cuyo es el caso.

La resolución agrega que en consecuencia, el artículo 18 de la referida Ley no es aplicable a los datos referidos a este tipo de obligaciones, ni impide que ellos sean comunicados después de cinco años de haberse hecho exigibles, en virtud de la interpretación que estableció el artículo 13 bis dictado en la Ley N° 19.899, norma como ya se dijo, especial y que prima por sobre la general.

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