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En fallo unánime.

CS rechazó protección contra Municipalidad de Machalí por clausurar un establecimiento comercial de propiedad del recurrente.

La empresa recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad para realizar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad.

26 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida en contra de la Municipalidad de Machalí por clausurar un establecimiento comercial de propiedad del recurrente, en base a que las patentes de alcohol de la cual son arrendatarios en conjunto con el inmueble no estarían pagadas.
La empresa recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad para realizar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Rancagua indicó en su oportunidad que se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 19.925 Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, que dispone en relación al punto que las patentes de alcoholes se conceden en la forma que determina dicha ley, sin perjuicio de lo prescrito en la Ley de Rentas Municipales y la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, que en lo pertinente, dispone en su artículo 65 que el Alcalde requiere el acuerdo del Consejo Municipal para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes, agregando dicha disposición que el otorgamiento, renovación o traslado de dichas patentes se practicar previa consulta a las juntas de vecinos respectivas.
En ese sentido y, tomando en consideración lo anterior, la notificación efectuada el 8 de febrero de 2018, que da cuenta de una infracción por mantener en funcionamiento un local sin patente municipal, no es ilegal, como tampoco lo es aquella negativa a recibir el pago de las patentes, por cuanto no es más que la concreción del ejercicio de facultades de fiscalización que tiene legalmente el municipio recurrido, conforme el marco regulatorio antes indicado, de modo que el recurso constitucional no puede prosperar.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia, rechazando así el recurso intentado. 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 7817-2019 y de la Corte de Rancagua Rol N° 873-2019.

 

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