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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge recurso de protección de gendarme expulsado de organización gremial.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar y dejó sin efecto la medida de expulsión del recurrente.

27 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por funcionario de Gendarmería expulsado de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, Anfup, por realizar comentarios en contra de la directiva en redes sociales.
La sentencia señala que le correspondía a la recurrida acreditar el envío de la mencionada carta certificada que demostraba el respecto al principio de bilateralidad de la audiencia y la posibilidad de defensa oportuna, lo que no ha ocurrido en la especie.
La resolución agrega que por último, la sanción de expulsión dictada el 31 de enero de 2019, también habría sido, sin indicar la vía utilizada, enviada al mismo recinto penitenciario, al cual el destinatario tenía prohibición de ingreso, sin que el reglamento contemple la posibilidad de recurrir en contra de esta, tanto es así, que al tercer día hábil de dictada se comunica la decisión, por la Asociación, a la Inspección del Trabajo y al cuarto día hábil a la Dirección de Gendarmería.
Añade que de lo expuesto se concluye que en el procedimiento que culmina con la expulsión del recurrente no se han respetado las formalidades que lo rigen, toda vez que este no ha podido defenderse de la formulación de cargos hecha por la Comisión de Diciplina ni ha podido recurrir en contra de la determinación de expulsión adoptada por la Dirección Nacional de la ANFUP.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de protección deducido en contra de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, solo en cuanto se deja sin efecto la medida de expulsión de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, de que da cuenta el ORD. 26 de fecha 31 de enero de 2019, emitido por la Dirección Nacional de dicha asociación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 18.114-2018

 

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