En fallo unánime.
CS revocó sentencia y acoge protección contra Universidad de Valparaíso por no permitir titulación de estudiante que adeuda aranceles de la carrera.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, y acogió la acción de protección deducida en contra de la Universidad de Valparaíso por no permitirle al recurrente completar su titulación como ingeniero comercial, debido a que mantiene una obligación correspondiente a aranceles de la carrera cursada en dicha casa de estudios.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, la Ley Nº 21.091 entró en vigencia el 29 de mayo de 2018, no desprendiéndose de su articulado ninguna disposición que ordene su aplicación de manera retroactiva en lo que atañe a la facultad otorgada a las universidades en el artículo 55, letra e), por lo que se debe concluir que su contenido normativo rige sólo para lo futuro, por expreso mandato del artículo 9, inciso primero, del Código Civil: “La ley sólo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo”; y artículo 22, inciso primero, de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes: “En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración”.
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