En fallo unánime.
CS confirma fallo que ordenó a cooperativa pisquera devolver aportes de ex asociados.
El máximo Tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia, que ordenó a Capel devolver los aportes realizados por la empresa Agrícola Mal Paso de Limarí Limitada y la Sociedad Agrícola Hacienda Mal Paso y Compañía Limitada.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Ltda. (Capel) devolver aportes de sociedades agrícolas que dejaron la organización.
La sentencia sostiene que de la sola lectura de los argumentos expuestos precedentemente, se advierte que lo realmente impugnado por la demandada es la valoración de la prueba que efectuó la judicatura de base para llegar a la conclusión de acoger la demanda, labor que, como reiteradamente ha declarado esta Corte, es improcedente de impugnar por esta vía de casación a menos que se denuncie y verifique la infracción a las normas reguladoras de la prueba, cuestión que, como quedará demostrado más adelante, no acontece.
La resolución agrega que respecto de la prueba documental, tanto la sentencia de primera como la del tribunal de alzada se hicieron cargo de la misma, en especial de los documentos contables y societarios para establecer la conformación del Fondo de Devolución de Aportes, la concurrencia de excedentes y el mecanismo de devolución que era procedente de aplicar, en concreto, se determinó cuáles son las condiciones necesarias para acceder a esa devolución y que la parte demandante, conforme a ella, las reunía por lo que era procedente acceder a la demanda, razón por la que no es efectiva la falta de ponderación a la que alude el recurrente a su respecto.
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