Con prevenciones.
CS acogió protección contra Banco y Autopista por descuento efectuado en la cuenta corriente del recurrente.
La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Blanco, quien estuvo por acoger el recurso solamente respecto de la recurrida Autopista Central S.A.

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un comerciante contra el Banco Santander y la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., por efectuar un descuento en su cuenta corriente a través del pago automático de cuentas, sin haber dado autorización al efecto, que provendría de una deuda registrada hace más de cuatro años por el uso de autopista sin dispositivo electrónico.
El recurrente adujo que se vulneró el derecho de propiedad, ya que no existe disposición legal alguna que faculte a las recurridas para disponer el cargo o imputación a su cuenta corriente de deudas por transitar sin dispositivo electrónico por autopista concesionada.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, respecto de la recurrida Autopista Central S.A. se advierte que, intempestivamente, después de cuatro años desde que se devengó la deuda por el uso de la carretera concesionada y después de 5 años de haber tomado conocimiento de la existencia del mandato del recurrente con el Banco Santander Chile, procedió a informar dicha deuda a este último, para que hiciera efectivo el cobro de la misma, en virtud del señalado mandato. Es decir, la conducta de la recurrida no sólo pretende cobrar al actor una deuda generada incluso, parcialmente, con anterioridad al mandato suscrito con el Banco, sino que, por otro lado, se le niega con ello la posibilidad de defenderse con las herramientas procesales que contempla la ley frente a la antigüedad y origen de la referida obligación, motivos por los cuales tal modus operandi se torna arbitrario.
Te puede interesar

Con voto en contra.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Universidad y Cámara de Comercio de Santiago A.G. por publicar información sobre deuda de crédito universitario.

En forma unánime.
CS acogió protección contra Municipalidad de Laja por no emitir pronunciamiento respecto de subsanación presentada en el marco de una solicitud de permiso de edificación.

En fallo unánime.
CS confirma sentencia que declaró inadmisible protección deducida contra SII por no hacer lugar a recurso extraordinario de revisión interpuesto por recurrente.

