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En fallo unánime.

CS confirma fallo que ordenó a cooperativa pisquera devolver aportes de ex asociados.

El máximo Tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia, que ordenó a Capel devolver los aportes realizados por la empresa Agrícola Mal Paso de Limarí Limitada y la Sociedad Agrícola Hacienda Mal Paso y Compañía Limitada.

27 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Ltda. (Capel) devolver aportes de sociedades agrícolas que dejaron la organización.
La sentencia sostiene que de la sola lectura de los argumentos expuestos precedentemente, se advierte que lo realmente impugnado por la demandada es la valoración de la prueba que efectuó la judicatura de base para llegar a la conclusión de acoger la demanda, labor que, como reiteradamente ha declarado esta Corte, es improcedente de impugnar por esta vía de casación a menos que se denuncie y verifique la infracción a las normas reguladoras de la prueba, cuestión que, como quedará demostrado más adelante, no acontece.
La resolución agrega que respecto de la prueba documental, tanto la sentencia de primera como la del tribunal de alzada se hicieron cargo de la misma, en especial de los documentos contables y societarios para establecer la conformación del Fondo de Devolución de Aportes, la concurrencia de excedentes y el mecanismo de devolución que era procedente de aplicar, en concreto, se determinó cuáles son las condiciones necesarias para acceder a esa devolución y que la parte demandante, conforme a ella, las reunía por lo que era procedente acceder a la demanda, razón por la que no es efectiva la falta de ponderación a la que alude el recurrente a su respecto.
A continuación, señala que sobre el peritaje si bien, como se dijo no se denunció la norma pertinente y, por tanto, no se expresó la forma en que se vulneraron las reglas de la sana crítica, cabe precisar que nuevamente lo que se critica por el recurrente es la ponderación que se hizo del mismo y que, por lo demás, no se produce, porque arguye que no se valoró su conclusión sobre la formación del fondo de devolución de aportes entre los años 2008 y 2013; sin embargo, no se cuestiona a Capel lo relativo a la formación de ese fondo y su monto sino el cumplimiento de su obligación de devolución de aportes a las ex-socias demandantes dentro del plazo que le impone el artículo 24 del Reglamento, pago que bien puede efectuar con cargo al fondo formado para tal efecto o con otros recursos.
Añade la resolución que el peritaje se limitó a establecer que se implementó el fondo de devolución de aportes mediante la destinación de un 5% de los remanentes pero no certifica que, en el caso de las demandantes, sólo pudiera hacerse uso de él para concretar la devolución, mediante el pago efectivo de los valores a restituir por tal concepto. Incluso el informe da cuenta del elevado monto que alcanzaron, año a año, los remanentes de Capel, tal como se consignó en la letra f) del motivo séptimo.
El fallo de primera instancia, dictado por Juzgado de Letras de Vicuña, ordenó a la Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Limitada reembolsar a las demandantes, en calidad de exsocias, las cuotas de participación certificadas; esto es, "a Agrícola Mal Paso de Limarí Limitada, la suma de $297.076.992; y a Sociedad Agrícola Hacienda Mal Paso y Compañía Limitada, la suma de $126.996.086, reajustadas de acuerdo a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, en dinero en efectivo, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 25.177-2017 de la Corte SupremaCorte de La Serena y de primera instancia.

 

 

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