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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección interpuesta por estudiantes de medicina contra Universidad por irregularidades en la normativa interna del establecimiento educacional.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del debido proceso y su derecho de propiedad.

27 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Talca que rechazó la acción de protección deducida por estudiantes de la carrera de medicina contra la Universidad Autónoma, por irregularidades en relación con la normativa interna de la Universidad.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del debido proceso y su derecho de propiedad, toda vez que sostienen que se vulneraron los reglamentos de la universidad y de la carrera, además de su derecho a defensa, ya que nunca se les concedió una reunión oficial con el equipo de gestión; falta de imparcialidad al regular las evaluaciones, omitiendo información básica a su respecto; falta de proporcionalidad en la solución, y desconocimiento lo dispuesto en los reglamentos. Asimismo, ven amenazado su derecho de propiedad, pues no han podido acceder a una formación universitaria de pregrado íntegra y oportuna.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Talca indicó en su oportunidad que es del caso tener en consideración que el letrado de los recurrentes admitió en estrados que los hechos objeto de la presente acción constitucional fueron solucionados por la recurrida, circunstancia que le resta oportunidad a aquélla.

En ese sentido, agregó que tales hechos apuntaban, fundamentalmente, al resultado del examen final oral, el que se reagendó para la semana del 7 al 11 de enero del presente año, sin que se allegare reclamo alguno sobre reprobación o aprobación insatisfactoria de éste como tampoco algún retraso en su currículum académico ni mayores desembolsos.

Finaliza señalando que el recurso de protección si bien se extiende en su aplicación a situaciones de amenaza ilegal y arbitraria de derechos de que se es titular, tal amenaza debe ser cierta, característica que no revisten las meras conjeturas o probabilidades cuyo acaecimiento es incierto, como ocurre respecto de la adopción de medidas por parte de la recurrida en orden a que deberá proceder en el futuro conforme a la normativa propia de la Universidad en referencia.

En virtud de dichas consideraciones, se rechazó el recurso intentado. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 9943-2019 y de la Corte de Talca Rol N° 3323-2019.

 

 

 

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