Diario Constitucional

Falta de control oportuno respecto de las calles y aceras.

Juzgado Civil de Santiago ordena a Municipalidad de Recoleta indemnizar a transeúnte accidentada en vereda en mal estado.

El Tribunal acogió la acción judicial y estableció la responsabilidad del municipio en el accidente por la falta de mantención de las veredas de la comuna.

Por Redacción·28 de mayo de 2019·2 min de lectura
Juzgado Civil de Santiago ordena a Municipalidad de Recoleta indemnizar a transeúnte accidentada en vereda en mal estado.
Referencial

El Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó a la Municipalidad de Recoleta a pagar una indemnización total de $6.000.000 a transeúnte que sufrió la fractura de pierna derecha, al caer en un hoyo sin señalética en vereda de la avenida Zapadores, en marzo del año pasado.

La sentencia sostiene que de lo señalado precedentemente, se colige, que la Municipalidad incumple las obligaciones que la ley le encomienda, y que ya se analizaron precedentemente, si es que incurre en falta de control oportuno respecto de las calles y aceras de tránsito público en zona urbana, en otras palabras, si no verifica las condiciones materiales en que éstas se encuentran con miras a evitar o reparar su daño y a prevenir perjuicios en las personas que por ella transitan, a fin de que el desplazamiento de los peatones se realice en condiciones de seguridad, colocando en caso de que sea necesario los avisos o señales que adviertan a lo menos, los riesgos existentes que pudieren provocar algún accidente.

La resolución agrega que como ha quedado acreditado con la distinta prueba allegada al Tribunal, no resulta ser efectivo lo señalado por la demandada en cuanto a que la actora se cayó en un pasaje enrejado seguro y a cargo de sus moradores, ya que la foto autorizada por Notario más de cuatro meses después de ocurrido el evento, no demuestra ni produce la convicción de este Tribunal de si la ubicación de la irregularidad se encontraba al interior de la reja o fuera de ella, prueba que no resulta suficiente ésta última para esta juez, como tampoco se encuentra ello así certificado por el Ministro de Fe quien sólo da cuenta de la fecha, hora y de las fotos, sin aparecer avalado esta defensa por otra vía.

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