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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Banco Estado por supuesto fraude bancario.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional a la propiedad.

31 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra del Banco del Estado de Chile por Reinares y Cía. Limitada, quien ingresó a la página web de Banco Estado e ingresó una serie de datos personales y de su exclusiva custodia que la página le requería, y luego de ello habría constatado que se efectuaron tres giros de su cuenta corriente bancaria, lo que demostraría que ha sido el depositante quien ha entregado claves de uso a terceros referidos a su “token”.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que si es el titular de la cuenta corriente bancaria, quien al operar el sistema operativo de la página web en Internet, ha entregado datos e información sensible de sus claves y token para que este pueda ser operado por terceros, lo que lleva a concluir que el giro de dineros desde la cuenta corriente bancaria no ha sido por causa ajena a la voluntad del cuentacorrentista depositante, caso en el cual no es posible atribuir e imputar estos hechos a la esfera de responsabilidad a la entidad bancaria.

En ese sentido, concluye que sin perjuicio de lo señalado, finalmente los hechos que motivan la interposición de la acción constitucional, y las explicaciones que ha proporcionado Banco Estado en estos autos, demuestran que en definitiva entre las partes de este contrato de cuenta corriente bancaria existe una controversia, que debe ser resuelta en un procedimiento jurisdiccional de lato conocimiento, en que las partes puedan probar sus afirmaciones y el órgano jurisdiccional resuelva la controversia mediante sentencia definitiva, todo lo cual excede la naturaleza cautelar y sumarísima que informa la acción de protección constitucional, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°10697-2019 y de la Corte de Santiago Rol N°85253-2018.

 

 

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