Diario Constitucional

Con prevención.

CS revocó sentencia y acoge protecciones por contaminación en Quintero, Ventanas y Puchuncaví.

La decisión fue adoptada con la prevención del Ministro Aránguiz.

Por Redacción·30 de mayo de 2019·5 min de lectura
CS revocó sentencia y acoge protecciones por contaminación en Quintero, Ventanas y Puchuncaví.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso y acogió la acción de protección deducida por diversos recurrentes en contra de ENAP Refinerías S.A.; de Enel Generación Chile S.A.; de Copec S.A.; de Epoxa S.A.; de GNL Quintero S.A.; de Oxiquim S.A.; de Gasmar S.A.; de Codelco Chile División Ventanas; de Cementos Bío Bío S.A.; de Puerto Ventanas S.A.; de Aes Gener S.A.; de Asfaltos Chilenos S.A.; del Estado de Chile; del Ministerio del Medio Ambiente; del Ministerio de Salud; de la Superintendencia del Medio Ambiente; de la Dirección Regional de la Oficina Nacional de Emergencia de la Quinta Región; de la Dirección Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia; del Ministro del Interior; del Intendente de la Región de Valparaíso; de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de Valparaíso; de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso; de la Municipalidad de Quintero; de la Municipalidad de Puchuncaví; del Servicio de Evaluación Ambiental; de la Intendencia de la Región de Valparaíso y en contra del Presidente de la República, por la generación de los gases y compuestos químicos que habrían provocado la emergencia ambiental respecto de las primeras, y, de los segundos, por el incumplimiento de sus deberes en esta materia, sea por no adoptar medidas de prevención, sea por no ejercer sus deberes de control, de sistematización de la información pertinente, de fiscalización y de represión de conductas ilícitas conferidas por el ordenamiento jurídico, resultando evidente que no actuaron de manera coordinada.

En su sentencia, el máximo Tribunal indica que las distintas faltas de actuación en que incurrieron los diversos órganos y servicios integrantes del Ejecutivo citados constituyen sendas omisiones ilegales, en tanto han supuesto el incumplimiento de otros tantos deberes prescritos a su respecto por el legislador, a la vez que han vulnerado los derechos invocados por los actores y que se encuentran garantizados en los números 1, 8 y 9 de la Constitución Política. En efecto, la inacción de los órganos públicos dependientes del Ejecutivo ha implicado desatender la integridad física y psíquica de los vecinos de las comunas de Quintero y Puchuncaví, así como su bienestar, entendido este último como expresión plena y concreta de un buen estado de salud.

En ese sentido, señala que, más aun, la omisión de los entes estatales que forman parte del Ejecutivo data de largo tiempo, pues al menos desde 2012 existe un documento formal, emanado de la Cámara de Diputados, en el que se refleja con claridad la compleja y difícil situación de contaminación que aqueja a tales localidades, pese a lo cual en los años transcurridos desde esa fecha y hasta los episodios de intoxicación objeto de los recursos, las autoridades tomaron medidas que no permitieron superar las circunstancias descritas, así como para salvaguardar e, incluso, recuperar la salud de los vecinos de esos lugares.

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