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Primera sala.

Impugnan ante el TC norma de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que establecería sanción penal en norma de rango infralegal.

La gestión pendiente incide en proceso penal de que conoce el Juzgado de Garantía de San Bernardo.

31 de mayo de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El precepto impugnado establece: “Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el propietario, loteador o urbanizador que realice cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio, tales como ventas, promesas de venta, reservas de sitios, adjudicaciones en lote o constitución de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones, en contravención a lo dispuesto en el presente párrafo”.

La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la garantía constitucional de reserva legal en materia penal, que exige que aquellas normas que pueden ser identificadas como penales –tanto en su descripción típica como en la sanción aplicable–, deben ostentar indefectiblemente rango legal y no uno inferior, como ocurre en el caso concreto, en que el tipo penal consagrado en la disposición cuya constitucionalidad se cuestiona se encuentra establecido a nivel infra-legal, a saber, en el Decreto Supremo N° 458.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6664-19.

 

 

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