Primera sala.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que obligan a propietarios de terrenos colindantes a las playas facilitar su acceso gratuito.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, en actual tramitación ante la Corte de Rancagua.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 13, del Decreto Ley 1.939, de 1977 y la Resolución N°5, de 2 de julio de 1.984, de la Intendencia Regional de O´Higgins.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, en actual tramitación ante la Corte de Rancagua, interpuesto tras la entrada de la Ministra Subrogante de Bienes Nacionales, con el auxilio de la fuerza pública, a la propiedad de los requirentes para abrir camino a la playa desde ésta.
En su resolución, el TC señaló que, en la especie, concurren tres causales de inadmisibilidad. La primera de ellas dice relación con que el líbelo de inaplicabilidad cuestiona la Resolución N°5 de la Intendencia Regional de O´Higgins, siendo que constituye un acto administrativo y no un precepto que tenga rango legal. En segundo lugar, aparece de los antecedentes de la gestión pendiente, que el artículo 13 impugnado no es decisivo para la resolución del recurso de protección. Por último, señala que el requerimiento carece de fundamento plausible, pues no se explica de modo suficiente “la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”.
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