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En fallo unánime.

TOP de Santiago condena a penas efectivas a conductor ebrio que dio muerte a peatón y huyó del lugar.

El Tribunal aplicó, además, a García Miranda las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena.

31 de mayo de 2019

En fallo unánime, el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a conductor a las penas efectivas de 4 años y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de conducción en estado de ebriedad causando muerte y no detenerse, no prestar ayuda posible a la víctima y no dar cuenta del hecho a la autoridad policial más cercana. Ilícitos perpetrados en agosto de 2017, en la comuna de San Miguel.
El Tribunal aplicó, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 8 UTM, y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, por el delito de conducción en estado de ebriedad causando muerte.
En tanto, por no detener la marcha, prestar ayuda y no dar cuenta a la autoridad, el Tribunal aplicó al condenado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 11 UTM, y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
Asimismo, se decretó "el comiso del vehículo marca Chevrolet modelo Sail 1.4, color naranjo metálico, placa patente única GPSF-62-0, año 2014, motor LCU133330003, chasis LSGSA52M3EY080328".
En el aspecto civil, el Tribunal acogió la demanda deducida y condenó al sentenciado pagar, por concepto de indemnización de perjuicios, la suma de $40.000.000 a la cónyuge de la víctima.

Hechos acreditados
El Tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 09.30 horas del 12 de agosto de 2017, el autor conducía el vehículo marca Chevrolet modelo Sail color naranjo placa patente única GPSF-62 por avenida José Miguel Carrera en dirección al sur, al llegar a la intersección con calle San Nicolás en la comuna de San Miguel, y al no estar atento a las condiciones de tránsito del momento no respetó la luz roja del semáforo que enfrentó y que existe en el lugar y por ende no respetó el derecho preferente de paso que tenía al momento víctima que transitaba por el paso de peatones, atropellándolo y falleciendo a raíz de las lesiones ocasionadas. Ocurrido el accidente conductor no detuvo la marcha, no prestó ayuda posible ni dio cuenta de los hechos a la autoridad dándose a la fuga del lugar.
Añade que el autor realizaba la conducción del vehículo ya indicado y durante la ocurrencia del accidente en manifiesto estado de ebriedad, lo que fue corroborado posteriormente al momento de su detención al aplicarle el alcotest, el que arrojó un resultado de 1,42 gramos por mil de alcohol en la sangre, y al realizar el respectivo examen de alcoholemia ésta arrojó un resultado de 1,30 gramos por mil de alcohol en la sangre.
En la determinación y forma de cumplimiento de las penas, el Tribunal tuvo presente:
1º Que el acusado ha resultado responsable en calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte (artículos 110 y 196 inciso 3º de la ley 18.290), y como autor del delito de no detenerse, no prestar ayuda posible a la víctima y no dar cuenta del hecho a la autoridad policial más cercana (artículos 176 y 195 inciso 3º de la ley 18.290), y le favorece una circunstancia atenuante sin que le perjudican agravantes.
2º Que para efectos de determinar la pena en ambos delitos, deberá estarse a las reglas descritas en el artículo 196 bis de la ley 18.290, y en consecuencia, concurriendo en la especie únicamente una atenuante, se excluirá el grado máximo de la pena en el caso del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte, y el máximum en el caso del delito de no detenerse, no prestar ayuda posible a la víctima y no dar cuenta del hecho a la autoridad policial más cercana.
Estimando el Tribunal que el disvalor del acto que se advirtió en la conducta del acusado, en lo que atañe al delito del artículo 195 inciso 3º de la ley 18.290, resulta razonable y proporcionalmente cubierto por el mínimo de la pena asignada al delito, el tribunal impondrá en este caso dicha pena, sin embargo, considerando la extensión del mal causado a través de la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad causando muerte, principalmente teniendo en consideración la afectación definitiva que se produjo en el bien jurídico vida, el tribunal no aplicará la pena menor.
Que en todo caso, de conformidad a lo que establece el artículo 195 inciso final, las penas se impondrán de conformidad a lo que establece el artículo 74 del Código Penal.
3° Que en lo que atañe a las penas de multa, éstas se aplicarán en el mínimo considerando que el sentenciado se encuentra privado de libertad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 144-2019

 

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